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Derechos del niño

 

 

Derechos de los niños y las niñas

Resumen de las principales disposiciones de la Convención sobre los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989. Para efectos de la Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años.
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DERECHO A LA VIDA, A UN NOMBRE Y A UNA NACIONALIDAD

El niño tiene el derecho intrínseco a la vida, derecho a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. También tiene derecho a que se respete su identidad y su intimidad. (Artículos: 6, 7 y 8)

 

DERECHO A UN HOGAR Y A UNA FAMILIA

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.  (Artículos: 9, 10, 18, 20, 21, 27)

 

DERECHO A LA PROTECCIÓN

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. Gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. (Artículos: 3, 11, 16, 19, 22, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39)

 

DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA INFORMACIÓN

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. Además el niño tiene derecho a una educación que respete los valores propios de su cultura. El niño tendrá acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. (Artículos: 17, 28, 29 y 30)

DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

El niño tiene derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, a una alimentación adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. Así mismo tiene derecho al acceso a agua potable y salubre. (Artículo: 24)

 

DERECHO A UNA ATENCIÓN SANITARIA ADECUADA

El niño tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento y rehabilitación de las enfermedades. Tiene derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Los niños y niñas con capacidades diferentes y/o con enfermedades físicas y psíquicas deben recibir atención especial y la educación adecuada a sus condiciones. (Artículos: 23, 24, 25 y 26)         

 

DERECHO AL JUEGO

El niño tiene derecho a vivir una vida de niño. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se debe permitir que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. (Artículos: 31 y 32)

 

DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE EXPRESIÓN, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. Los niños y niñas deben disponer de todos los medios necesarios para crecer física, mental y espiritualmente, en condiciones de libertad y dignidad. El niño tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndolas debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez del niño (Artículos:  2,12,13,14 y 15)          

DERECHO A UN TRATO JUSTO

El niño tiene derecho si se alega que ha infringido las leyes penales o si es acusado o declarado culpable de haberlo hecho, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Que se tengan en cuenta la edad del niño, la importancia de promover su reintegración y de que éste, asuma una función constructiva en la sociedad. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. (Artículo: 40)